lunes, 18 de octubre de 2010

DESPLAZAMIENTO EN EL DERECHO INTERNO



DESPLAZAMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDQNS
EL DESPLAZAMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
En principio, el movimiento poblacional denominado desplazamiento, que para enfatizar sus elementos esenciales llamaremos desplazamiento forzado interno, en cuanto se realiza a causa de la inseguridad existente en las localidades de quienes se desplazan, constituye aún después de producida, una situación contraria o sancionada por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho Penal Internacional y del Derecho Interno.

a) Desplazados y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos está integrado por el conjunto de instrumentos jurídicos y principios de derecho consuetudinario que reconocen un plexo de prerrogativas y facultades inherentes a la naturaleza y dignidad de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de los hombres y mujeres que viven en una sociedad jurídicamente organizada
En este marco, el desplazamiento forzado configura prima facie una situación de total contradicción con el derecho a circular libremente y a elegir su residencia en un Estado.
Asimismo, en virtud de los principios de interdependencia, indivisibilidad y universalidad, consustanciales a los derechos humanos, dicho fenómeno apareja una violación múltiple, masiva, continua y grave de otros derechos, en especial el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Derechos que se encuentran contenidos en diferentes instrumentos jurídicos internacionales, que dado su carácter general, no brindan a los individuos y colectividades desplazadas una protección específica.
Los únicos instrumentos jurídicos internacionales con carácter vinculante suscritos y aprobados por el Estado peruano, en los que se reguló expresamente el derecho de las personas a no ser trasladados forzosamente de sus territorios habituales salvo excepciones precisas, han sido los Convenios N° 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aplicable a los pueblos indígenas y tribales en países independientes, que en sus artículos 12° y 16°, respectivamente, consagraron tal derecho humano de orden colectivo, el cual resulta exigible para el Estado y los particulares.
b) Desplazados y Derecho Internacional Humanitario
De manera general, el derecho internacional humanitario regula y protege a las víctimas de los conflictos internacionales y no internacionales. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977, se aplican a los conflictos armados internacionales. El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II, se aplican a los conflictos armados no internacionales.
El respeto por el Estado y los grupos armados no estatales del artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra hace normalmente innecesario todo desplazamiento forzado interno. Este desplazamiento más bien refleja la transgresión de dicho artículo por todos o alguna de las partes que intervienen en el conflicto. De este modo, el desplazamiento forzado interno constituye una situación contraria a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario.
Las disposiciones del derecho internacional humanitario al prohibir todo acto contrario a la población que no participa directamente en las hostilidades, la protege del desplazamiento forzado interno. Existen, además, normas expresas contra el desplazamiento forzado interno, tales como el artículo 17° del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, que reconocen la prohibición de realizar desplazamientos forzados de la población civil por razones vinculadas al conflicto armado interno.
c) Desplazados y Derecho Penal Internacional
El Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI) fue aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 27517 del 13 de noviembre de 2001. Dicho instrumento jurídico es la expresión de la confluencia del Derecho Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos humanos y el Derecho Penal Internacional.
La CPI será una corte permanente que investigará y llevará ante la justicia a los individuos, no a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves al derecho internacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y la agresión.
De esta manera, según dicho instrumento jurídico en materia de Derecho Penal Internacional, el desplazamiento forzado interno puedes ser un crimen de lesa humanidad y un crimen de guerra.
El desplazamiento es un crimen de lesa humanidad. De acuerdo al Artículo 7°, numeral 1, literal d), del Estatuto de Roma de la CPI, la deportación o traslado forzoso de la población constituye un crimen de lesa humanidad, cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. En este caso, por "deportación o traslado forzoso de la población" se entenderá el desplazamiento forzoso –dentro o fuera de su país- de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional (Art. 7°, numeral 2, literal d).
El desplazamiento es un crimen de guerra. Así, según el Artículo 8°, numeral 2, literal e), viii), del Estatuto de Roma de la CPI, durante un conflicto armado interno, el desplazamiento de civiles constituye un crimen de guerra, cuando se cometa como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes, y en la medida que sea una violación grave de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional. El desplazamiento como crimen de guerra se configura cuando se ordena el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles o por razones militares imperativas.
Conforme a los Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma de la CPI, es pertinente remarcar que la frase "deportado o trasladado por la fuerza" es intercambiable con "desplazado por la fuerza". Y que la expresión "por la fuerza" no se limita a la fuerza física, sino que puede incluir la amenaza de la fuerza o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas u otra o aprovechando un entorno de coacción.

489 DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA

El fenómeno del desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado ubica a Colombia como el país con la mayor crisis humanitaria en América Latina. Esta situación compromete al conjunto de estamentos de la sociedad en la búsqueda de soluciones, particularmente a la universidad colombiana, en cuyos propósitos se encuentra brindar respuestas a las problemáticas sociales. El artículo que a continuación se presenta recoge la experiencia de investigación —acción realizada por docentes y estudiantes de Trabajo Social durante dos años—, orientada, en primer lugar, a la elaboración de un análisis documental sobre el tema, el cual incluyó la revisión de 130 documentos ubicados en diversas fuentes de documentación de Bogotá, a través de un enfoque hermenéutico por medio del cual se logró una aproximación al desarrollo conceptual del tema. En segundo lugar, la investigación se orientó a un programa de atención interdisciplinario, ejecutado en la Unidad de Atención a población en situación de desplazamiento en Bogotá, en el cual se ofreció un portafolio de servicios acorde con los programas académicos de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. La reseña de este trabajo será objeto de otra presentación en próximos números de la revista. Los resultados de esta labor investigativa constituyen más aproximaciones e interrogantes sobre este complejo tema que conclusiones definitivas sobre el mismo.http://www.revistatabularasa.org/numero_uno/Ufalla.pdf